REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cuatro (04) de abril de 2011, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alfredo Lafée Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 285.10 de fecha 28 de mayo de 2010, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que impuso una multa por la cantidad de doscientos ochenta mil quinientos veinticuatro bolívares fuertes (Bs.f 284.524,00), admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, previa revisión de las causales de admisibilidad.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Por cuanto de la revisión del Capítulo III denominado “DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” de la sentencia mencionada, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló: “Determinada la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se advierte que fue ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por lo que si bien correspondería, en principio, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de su admisibilidad, dicho envío retrasaría innecesariamente el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, por lo que en atención a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, por lo que esta Corte pasa a analizar la admisibilidad del presente recurso, y a tal efecto se observa: El artículo 35 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de juio de 2010 (…transcrito el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…). De allí pues, que en atención a la norma antes citada y del análisis realizado a los alegatos expuestos por la parte actora en el escrito contentivo de la demanda y los recaudos que la acompañan, se desprende que en el presente caso, no se encuentran presentes ninguna de las cusales d inadmisibilidad que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) de manera que, no constatada en esta frase del procedimiento la existencia de algunas de las causales de admisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, verificados los requisitos del recurso contenidos en el artículo 33 ejusdem, esta Corte ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 285.10 de fecha 28 de mayo de 2010, dictado por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se decide.”
Este Tribunal, vistas las actuaciones que cursan en autos, estima que los presupuestos de inadmisión previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativos fueron revisados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la citada sentencia, no encontrando este Juzgado motivo para una nueve revisión.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y ocho (58) y su vuelto, ciento cuatro (104) al ciento cuarenta y ocho (148), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000354