REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Doris Castillo Bethermyth, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Macalca, C.A., contra el acto administrativo, contenido en la decisión de fecha 16 de mayo de 2011, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo, que declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Guillermo Alfonso Castellano Torres, en su condición de representante legal de la parte demandante.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Procurador General del Estado Carabobo conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley de la Procuraduría del Estado Carabobo en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y a los ciudadanos Contralor General del Estado Carabobo y Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios diecisiete (17) al ciento cincuenta y cinco (155), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Contralor General del Estado Carabobo a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Para la práctica de la notificación a los ciudadanos Procurador General del Estado Carabobo, Contralor General del Estado Carabobo y Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta. Líbrese despacho y remítase en anexo copia certificada del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000216