REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), en la que declara su competencia para conocer la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por los abogados Carlos Julio Siso Orence, Rafael Longa Marcano y Moisés Hernández Jiménez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Misión Sucre, contra la sociedad mercantil Constructora Mazdu 7, C.A., y la sociedad mercantil Universitas de Seguros C.A., así mismo la referida sentencia admite la demanda ejercida, declara procedente la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Constructora Mazdu 7, C.A., y de la sociedad mercantil Universitas de Seguros C.A., decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Constructora Mazdu 7, C.A., hasta por la cantidad de ochocientos setenta y siete mil ochocientos bolívares (Bs. F. 877.800,00), si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos bolívares (Bs. F. 478.800,00), a la cual asciende el saldo de la suma líquida exigible más las costas, ordena librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial que corresponda previa distribución de Ley, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presente decisión respecto a la sociedad mercantil Constructora Mazdu 7, C.A., decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Universitas de Seguros C.A., hasta por la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. F. 2.852.850,00), si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón quinientos cincuenta y seis mil cien bolívares fuertes (Bs. F. 1.556.100,00), a la cual asciende el saldo de la suma líquida exigible más las costas procesales, ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines de notificarla del decreto de la medida preventiva de embargo de bienes muebles contra la sociedad mercantil Universitas de Seguros C.A., dictada por este Órgano Jurisdiccional a fin de que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y finalmente ordena remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continúe con la tramitación de la presente demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha nueve (09), de agosto de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicho ciudadano, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Constructora Mazdu 7, C.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil Universitas de Seguros C.A., a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicho funcionario y a las sociedades mercantiles copias certificadas del libelo, del folio ochenta y tres (83), al ochenta y cinco (85), con sus respectivos vueltos, del folio ochenta y siete (87), al ochenta y nueve (89), con sus respectivos vueltos, del folio ciento noventa y uno (191) al doscientos veintiséis (226), copia simple de las actuaciones cursantes a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), del folio noventa (90), al ciento dos (102), así como copia certificada del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000084
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