REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), en la cual declara que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados José A. Campos C. y Pedro López, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Elpidio Lucero Morales, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y ordena remitir del presente expediente a este Tribunal a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificado dicho ciudadano, así mismo se ordena citar a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano Sindico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicho funcionario y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios diez (10) al quince (15), con sus respectivos vueltos, del folio noventa y seis (96) al ciento nueve (109), así como copia simple del folio dieciséis (16) al diecinueve (19), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,



Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000004