REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), por el abogado José Gregorio Boscan Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promociones Bingo Aventura, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº CNC-RS-007/11, dictado en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Visto asimismo el auto dictado en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes. Para proveer este Tribunal observa:
En su escrito libelar el mencionado abogado, expone que fue notificado del referido acto administrativo en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que aun cuando cursa en sus actas tanto copia simple del acto administrativo Nº CNC-RS-007/11, de fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), como copia simple de la notificación de igual fecha, la misma no contiene la fecha en que de hecho fue consumada dicha notificación, que según alega la parte accionante en su escrito fue el seis (6) de junio de dos mil once (2011), por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne original o copia del documento señalado, con la información alegada, en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se han constatado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
En el mismo orden de ideas, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con las presentes actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de la aludida resolución.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-G-2011-000203