REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado el dos (02) de agosto de 2011, por el abogado Ramón Michelangelli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” del escrito de pruebas el mencionado abogado promueve el mérito favorable que se desprende de documentos cursantes en autos, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Capítulo II denominado “DE LA PRUEBA POR ESCRITO”, por cuanto se trata de la promoción oportuna de documentos públicos, este Juzgado de Substanciación de conformidad con el aparte 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, admite dichas documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a las documentales producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto las pruebas promovidas no requieren evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2006-000470