REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2010, por la abogada Ana Josefina Ferrer, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, mediante el cual solicita “se aclare si a pesar de las notificaciones practicadas es necesario agotar las citaciones de los demandados o considera el Tribunal que el proceso se reanuda en el lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda” ello por cuanto “el juicio antes de su paralización se encontraba en etapa de citación de los demandados, y en virtud del impulso al proceso con la notificación de las partes litigantes para la reanudación de la causa estas quedaron en conocimiento de la existencia del proceso”.
Y visto asimismo, los escritos presentados en fechas 26 de abril de 2011 y 04 de agosto de 2011, por la representación judicial del Estado Zulia, en los cuales solicita, en el primero de estos, que “en virtud de la vigencia de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que establece un procedimiento especial para las demandas de contenido patrimonial y atendiendo al hecho que la presente acción fue admitida por otras normas jurídicas aplicables para la fecha y que en este juicio no se ha llegado a la etapa procesal de contestar la demanda según aquel procedimiento, tomando en cuenta que las normas de procedimiento de la nueva Ley son de aplicación inmediata y en función del cumplimiento de los aspectos requeridos por la nueva normativa especial, solicito al Tribunal, ordene lo conducente para adecuar el proceso a la nueva realidad”, y en el segundo de estos, que en virtud de “la vigencia de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa que establece un procedimiento especial para las demandas de contenido patrimonial,” contemplando ahora “una Audiencia Preliminar previa a la contestación de la demanda” y “atendiendo al hecho que la presente acción fue admitida por otras normas jurídicas aplicables para la fecha y que en este juicio no se ha llegado a la etapa procesal de contestar la demanda según aquel procedimiento” pide se aclare el procedimiento a seguir en el presente juicio. Así mismo solicita se “determine si con las notificaciones practicadas en este juicio a los demandados para la contignación (sic) del mismo, no haría necesario practicar citaciones en aquel momento para la Contestación de la Demanda ahora Audiencia Preliminar”.
Este Juzgado para proveer observa:
Mediante auto dictado en fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las sociedades mercantiles Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A. y Seguros Carabobo, así como notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Zulia.
En fecha 28 de febrero de 2007 se libraron los oficios de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Zulia, y los oficios para practicar la citación de los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A. y Seguros Carabobo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 19 de junio de 2007, se recibió de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, oficio número G.G.L.-C.C.P. 002625 de fecha 12 de junio del mismo año, mediante el cual dan acuse de recibo de la notificación ordenada por este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 1 de agosto de 2007, la abogada Linne Pinto, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., presentó escrito de reforma de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha 07 de agosto de 2007, este Juzgado admitió la aludida reforma.
Por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó la continuación de la causa, para lo cual ordenó notificar a las sociedades mercantiles Centro Rafael Urdaneta, S.A., Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A. y Seguros Carabobo, así como notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Zulia.
En fecha 13 de abril de 2010, se agregó a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la práctica de la notificación de las sociedades mercantiles Centro Rafael Urdaneta, S.A., Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A. y Seguros Carabobo, así como del ciudadano Procurador General del Estado Zulia.
Mediante auto dictado en fecha 14 de abril de 2010, este Juzgado de Sustanciación ordenó librar boleta de notificación para ser publicada en la Cartelera de este Tribunal, a la sociedad mercantil Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A.
En fecha 15 de abril de 2010, se dejó constancia de la publicación en la Cartelera de este órgano jurisdiccional, de la boleta librada a la sociedad mercantil Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A.
En fecha 05 de mayo de 2010, se agregó a los autos la boleta de notificación librada a la referida sociedad mercantil.
Así las cosas, una vez reactivada la causa, debía practicarse la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Zulia y la citación de la sociedad mercantil Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A., ordenadas en el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 22 de febrero de 2007, mediante el cual se admitió la presente demanda por cobro de bolívares ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., contra las sociedades mercantiles Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A. y Seguros Carabobo, que no se practicaron en su oportunidad en virtud de que el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, comisionado para ello, no cumplió su cometido por cuanto “desde el día que se le dio entrada a la presente comisión, hasta la presente fecha, ha trascurrido (sic) un tiempo prudencial sin que la parte interesada haya impulsado la misma, en consecuencia, se ordena remitir la presente comisión al Juzgado comitente por falta de impulso procesal.”.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto observa que no se han practicado la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, ni la citación de la sociedad mercantil Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A., ordenada en el mencionado auto de admisión de fecha 22 de julio de 2007, y dado que en fecha 27 de julio de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.474, la Resolución Número FSS-2001888, de fecha 20 de julio de 2010, dictada por la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante la cual se decidió la intervención sin cese de operaciones de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. y se sustituyó a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas en el ejercicio de sus funciones, por una Junta Interventora, y por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, y se reimprimió por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, estableciéndose en dicho texto las normas adjetivas que regulan la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela, y que como ley procesal debe aplicarse inmediatamente desde su entrada en vigencia, según lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; al ciudadano Procurador General del Estado Zulia, según lo preceptuado en el artículo 86 eiusdem y en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y por último, a la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica; citar a la sociedad mercantil Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A. y a la Junta Interventora de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, según lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la mencionada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediante los cuales se den por notificados dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador del Estado Zulia y de la sociedad mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., así como para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Construcciones y Terrenos Compañía Anónima, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2007-000010