REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), por la abogada Diana Padilla Quintero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conjuntamente con los co-apoderados Judith Ochoa Seguías y Carlos Cedres Ibarra, mediante el cual interponen recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº PRE-VPAI-CJ-108411, dictado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto asimismo el auto dictado en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes. Para proveer este Tribunal observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente este Tribunal evidencia que por auto de fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho para que consignara el escrito señalado en el referido auto en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se constataron en el libelo, todo ello con la finalidad de emitir un pronunciamiento relativo a la admisibilidad del presente recurso.
Como consecuencia de que la parte actora no cumplió dentro del lapso dispuesto con lo acordado, este Tribunal por auto de fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), acordó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), este Juzgado de Sustanciación acordó agregar al presente expediente el oficio Nº 26439, de fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), mediante el cual remite los antecedentes administrativos conformado por cuarenta y dos (42), folios útiles.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), la abogada Diana Padilla Quintero, antes identificada, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones en el cual expone: “Ahora bien, no obstante no existe constancia en autos en relación con la fecha efectiva de notificación del acto administrativo que se impugna, en nombre se nuestra representada solicitamos a este Juzgado de Sustanciación que proceda a admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Colgate Palmolive C.A. en contra de la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010 emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tomando en consideración la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1867 de fecha 20 de octubre de 2006, en la cual se estableció que al ser la notificación un acto administrativo defectuosa por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por lo tanto nula de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 ejusdem, la misma no puede surtir efectos en relación con el cómputo de los lapsos y verificación del lapso de caducidad para ejercer el recurso contencioso de nulidad, por cuanto el interesado no fue notificado correctamente y legalmente del acto administrativo que pretende impugnar (…) En el presente caso, tal como lo señala la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 28 de julio de 2011, y tal como se denuncia como punto previo en el escrito recursorio, en el acto administrativo no se expresó cuales eran los lapsos para interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, así como tampoco se señalo cual es el órgano o tribunal competente ante los cuales debía interponerse el mismo, los cuales son requisitos que debe contener la notificación de los actos administrativos tal y como lo prevé el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”
Ahora bien, en cuanto a lo alegado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive C.A., en su escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), parcialmente transcrito por este Juzgado, se observa que corre inserto del folio cincuenta y seis (56), al folio sesenta (60), del expediente judicial, copia simple del acto administrativo signado PRE-VACD-GISE-CATR, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010), dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), acto administrativo este, consignado por la misma parte demandante anexado a su escrito de nulidad al momento de su presentación, que declaró la perención de la solicitud 8243269 y que originó la solicitud de revisión por parte de los accionantes. De igual manera se observa que en el mismo se expresa: “…se le notifica que conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos podrá interponer recurso de reconsideración ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación o interponer recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión aquí adoptada ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de 180 días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.”, evidenciándose de manera clara los lapsos para interponer el recurso contencioso administrativo correspondiente, así como los órganos o tribunal competentes ante los cuales debía interponer el mismo, con lo cual cumple con el régimen jurídico establecido para la validez de dicha notificación establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ello así, de la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo, se observa que cursa a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), del mismo, copia certificada del acto administrativo cuya nulidad es pretendida por la parte demandante, el cual confirma las decisiones mediante las cuales se declaró la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes Nº 4448336, 8243269, 8890512 y 10364252, así mismo se identifica con claridad en el margen inferior derecho del referido folio cuarenta (40), sello húmedo de recepción del mismo, con la fecha “01/12/2010”, donde “Ochoa y Asociados Despacho de Abogados” apoderados judiciales de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., se dan por notificados en nombre de su mandante, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a diferencia de lo afirmado por dichos apoderados tanto en su escrito de nulidad, en cuanto a que el mismo fue notificado el “…8 de diciembre de 2010…”, como en su escrito de alegatos, en cuanto a que “…no existe constancia en autos en relación con la fecha efectiva de notificación del acto administrativo que se impugna…”.
De lo anterior se constata inequívocamente, que el presente recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es de ciento ochenta (180) días continuos, el cual venció el día primero (1º) de junio de dos mil once (2011), en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), como consta en sello húmedo de recibo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En conclusión, el lapso de caducidad previsto en la norma citada en el párrafo anterior se encuentra rebasado, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín


El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000115