REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de septiembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2011, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, por cuanto la promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita e indicó que “se encuentra en el expediente administrativo de Sudeban, en copia simple como anexo II del oficio Nº SBIF-DSB-II-GGI-G16-204 de fecha 15 de septiembre de 2009 ‘L’.”, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de dicha prueba ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-N-2010-000146