REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de septiembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha dos (2) de agosto de dos mil once (2011), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de divisas (CADIVI), este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el escrito de pruebas, el referido abogado reproduce el mérito favorable de autos y se limita a formular alegatos a su favor, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario ,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000657