REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03083
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE DAVID ORTEGA SALAS y VIRGINIA DEL CARMEN MATA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.499.715 y V-13.967.822, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con los hijos durante los días de lunes a viernes de cada semana por el período de tiempo de una hora y media, de 8:00 p.m a 9:30 p.m, a partir de iniciarse el período escolar, los pasara a recoger en el establecimiento de las residencias Los Bucares, ubicados en el sector Chamita, y los retornara al mismo lugar. Los fines de semana de manera alterna entre los progenitores, el padre pasara a recoger a los hijos en el estacionamiento de las residencias Los Bucares a las 9:00 a.m el día sábado y los retornara el día domingo a las 8:00 p.m, una vez que el padre tenga una residencia y condiciones donde pueda pernoctar de manera cómoda y segura los hijos. En las vacaciones escolares del presente año el padre propone compartir con los hijos durante los días lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde de 5:00 p.m a 8:00 p.m, a partir del 05 de agosto de 2011, los pasara a recogerlos y retornarlos en el estacionamiento de las Residencias los Bucares, y los fines de semana de manera alterna a partir del 13 de agosto de 2011. El próximo año 2012 el padre compartirá el 50% al inicio del período vacacional y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad la semana de 24 de diciembre los hijos compartirán con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente alterno. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de agosto de 2011, por los ciudadanos JORGE DAVID ORTEGA SALAS y VIRGINIA DEL CARMEN MATA RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


GYJ/asim