REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03084
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS GILBERTO HERNANDEZ GONZALEZ y MARIA TERESA VERGARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.435 y V-15.032.925, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con los hijos en las vacaciones escolares el 50% con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno, iniciando a partir del sábado 30/07/2011. Al iniciar las actividades escolares compartirán los progenitores con los hijos cada quince días los fines de semana, el padre pasara a recoger al niño en el sector la Quinta, el día sábado a las 9:30 a.m, y lo retornara el día domingo en el mismo sector a las 6:00 p.m, iniciando el primer fin de semana del período escolar, el siguiente fin de semana la madre pasara a recoger a la niña en el sector Millo, el día sábado a las 9:30 a.m y la retornara el día domingo a las 6:00 p.m, en el mismo sector iniciando la segunda semana. En navidad la semana del 24 de diciembre del presente año compartirán los hijos con la madre, y la semana del 31 de diciembre con el padre y al siguiente año alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada uno de los progenitores. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de julio de 2011, por los ciudadanos LUIS GILBERTO HERNANDEZ GONZALEZ y MARIA TERESA VERGARA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


GYJ/asim