REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03088
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE DARIO ROMERO MANCILLA y DIOSNIR YANEHT MONCADA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.741.792 y V-18.207.836, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, con fecha de pago los 05 de cada mes a partir del 05 de agosto de 2011, mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 0105-0065-60006572035-0, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, el bono especial escolar lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) con fecha de pago los 05 de agosto de cada año a partir del 2011, mediante deposito bancario. El bono Decembrino en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre, además se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijo, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de agosto de 2011, por los ciudadanos JOSE DARIO ROMERO MANCILLA y DIOSNIR YANEHT MONCADA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

GYJ/asim