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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 201° y 152°
 Asunto: AP51-V-2010-18810
 Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
 Motivo: Divorcio
 Demandante: Luís Eduardo Martínez Urbaez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.916.777.
 Apoderados Judiciales: Eduardo  Salazar Dao, Nayibe Salazar El Hadi, Miguel  Rodríguez Silva, Ana  Lucia  Pasquale y  Rafael  Eduardo León  Salazar, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 3.652, 44.670, 23.146, 45.443 y 91.449 respectivamente.
 Demandado: Tabata Irlanda Marulanda Lyon, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.136.880.
 Apoderado Judicial: José  Humberto  Villarreal Valencia, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 81.719.
 Representante del Ministerio Público: Fiscal Centésimo abogada Graciela  Aguilar.
 Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
 Se recibe el presente proveniente del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 12/07/2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio  para el día 09/08/11 a las dos  de la  tarde.
 En la oportunidad  fijada  para  la  Audiencia  de juicio, compareció  la parte actora, Luís  Eduardo  Martínez Urbaez, titular de la cédula de  identidad  No  6.916.777, asistido por  el  abogado  Rafael  Eduardo  León Salazar, inscrito en el  Inpreabogado  bajo el  No  91.499; la  parte demandada  no  compareció por si  ni por  apoderado  judicial.
 Sostiene la actora,  que  en fecha  19/10/2001 contrajo  matrimonio  con  Tabata  Irlanda  Marulanda Lyon y  procrearon  dos  hijos de nombres  (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); que  su  cónyuge  se ha negado  ha  cumplirle  como  esposa desde el  19/08/2009, y  frecuentemente  se  asunta  de la  casa con sus  hijos sin  avisar a donde se va, ni donde se queda; que en virtud  de estar  desatendido por  su esposa,  fijó nuevo  su  domicilio  en la casa de su  madre, razón por la cual  demanda  a su  cónyuge  por  abandono  voluntario  fundamentado en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, por no cumplir con  las obligaciones de convivencia, asistencia y socorro establecido  en el  artículo 137 del  Código  Civil. La parte  demandada  por  su  parte no  contestó  la  demanda  ni  promovió  prueba alguna.
 Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
 Del caso de autos, la actora llevó a la audiencia de juicio, las siguientes documentales:
 1.-) El acta de Matrimonio expedida por la  Primera Autoridad Civil de la  Parroquia El  Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha   19/10/2001, signada con el N° 182,  donde  se demuestra el vínculo conyugal que se pretende disolver, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia  con el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil. Así  se decide.
 2.-) Partidas de nacimiento de los  niños  (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dichas pruebas  demuestran la  relación paterno-filial, por  lo  que  se le concede  pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia  con el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil. Así  de decide.
 De las pruebas testimoniales; comparecieron los ciudadanos Carlos Eduardo  Martínez Urbaez y  Luisa  Josefina Cedeño  Acosta, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 6.916.751 y  V-5.117.058, respectivamente,  quienes fueron hábil y conteste, respondieron asertivamente las cuestiones que le fueron formuladas, dando plena prueba de los hechos que se subsumen en el abandono  voluntario previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente que responde a la acción u omisión de hechos que tiendan a inobservar los deberes de los cónyuges, de manera intencional, constante, injustificada y grave, de las obligaciones contenidas en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección I del precitado Código  de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil. Así  se decide.
 En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Luís Eduardo Martínez Urbaez, contra su cónyuge, ciudadana Tabata Irlanda Marulanda Lyon, ambos plenamente identificados con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; por haber el actor probado los hechos  en que su cónyuge  incurriera en la causal invocada. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Luís Eduardo Martínez Urbaez y Tabata Irlanda Marulanda Lyon, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.916.777 y 13.136.880 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de octubre de 2001 según acta 182. En cuanto a las instituciones familiares  de los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  este  Tribunal le  imparte  la  respectiva homologación  al  convenimiento suscrito por Luís  Eduardo  Martínez Urbaez y  Tabata  Irlanda  Marulanda Lyon,  antes identificado, en fecha  18/05/2011,  en presencia de los funcionarios integrante  del  Equipo  Multidisciplinario  No  2, adscrito  a  éste  Circuito  Judicial  de Protección, tal  como  consta  al  folio  79 y 80. Así  se decide.-.
 Regístrese y Publíquese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los  veintidós  días del mes de septiembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El Juez,
 Emilio Ruiz Guía
 La Secretaria,
 Migdalia  Herrera
 En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
 La Secretaria,
 Migdalia  Herrera
 AP51-V-2010-018810
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