REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-18810
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio
Demandante: Luís Eduardo Martínez Urbaez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.916.777.
Apoderados Judiciales: Eduardo Salazar Dao, Nayibe Salazar El Hadi, Miguel Rodríguez Silva, Ana Lucia Pasquale y Rafael Eduardo León Salazar, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 3.652, 44.670, 23.146, 45.443 y 91.449 respectivamente.
Demandado: Tabata Irlanda Marulanda Lyon, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.136.880.
Apoderado Judicial: José Humberto Villarreal Valencia, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 81.719.
Representante del Ministerio Público: Fiscal Centésimo abogada Graciela Aguilar.
Niños y/o Adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se recibe el presente proveniente del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 12/07/2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 09/08/11 a las dos de la tarde.
En la oportunidad fijada para la Audiencia de juicio, compareció la parte actora, Luís Eduardo Martínez Urbaez, titular de la cédula de identidad No 6.916.777, asistido por el abogado Rafael Eduardo León Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.499; la parte demandada no compareció por si ni por apoderado judicial.
Sostiene la actora, que en fecha 19/10/2001 contrajo matrimonio con Tabata Irlanda Marulanda Lyon y procrearon dos hijos de nombres (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); que su cónyuge se ha negado ha cumplirle como esposa desde el 19/08/2009, y frecuentemente se asunta de la casa con sus hijos sin avisar a donde se va, ni donde se queda; que en virtud de estar desatendido por su esposa, fijó nuevo su domicilio en la casa de su madre, razón por la cual demanda a su cónyuge por abandono voluntario fundamentado en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, por no cumplir con las obligaciones de convivencia, asistencia y socorro establecido en el artículo 137 del Código Civil. La parte demandada por su parte no contestó la demanda ni promovió prueba alguna.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Del caso de autos, la actora llevó a la audiencia de juicio, las siguientes documentales:
1.-) El acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19/10/2001, signada con el N° 182, donde se demuestra el vínculo conyugal que se pretende disolver, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
2.-) Partidas de nacimiento de los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dichas pruebas demuestran la relación paterno-filial, por lo que se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 1.357 y siguientes del Código Civil. Así de decide.
De las pruebas testimoniales; comparecieron los ciudadanos Carlos Eduardo Martínez Urbaez y Luisa Josefina Cedeño Acosta, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 6.916.751 y V-5.117.058, respectivamente, quienes fueron hábil y conteste, respondieron asertivamente las cuestiones que le fueron formuladas, dando plena prueba de los hechos que se subsumen en el abandono voluntario previsto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente que responde a la acción u omisión de hechos que tiendan a inobservar los deberes de los cónyuges, de manera intencional, constante, injustificada y grave, de las obligaciones contenidas en el Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección I del precitado Código de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil. Así se decide.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Luís Eduardo Martínez Urbaez, contra su cónyuge, ciudadana Tabata Irlanda Marulanda Lyon, ambos plenamente identificados con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; por haber el actor probado los hechos en que su cónyuge incurriera en la causal invocada. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que une a los ciudadanos Luís Eduardo Martínez Urbaez y Tabata Irlanda Marulanda Lyon, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.916.777 y 13.136.880 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de octubre de 2001 según acta 182. En cuanto a las instituciones familiares de los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le imparte la respectiva homologación al convenimiento suscrito por Luís Eduardo Martínez Urbaez y Tabata Irlanda Marulanda Lyon, antes identificado, en fecha 18/05/2011, en presencia de los funcionarios integrante del Equipo Multidisciplinario No 2, adscrito a éste Circuito Judicial de Protección, tal como consta al folio 79 y 80. Así se decide.-.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Migdalia Herrera
En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Migdalia Herrera
AP51-V-2010-018810