REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
AP51-V-2009-595
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Aurig Johan Hernández Reverón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.752.
Apoderados Judiciales: Fanny del Valle Verde Fuentes inscrita en el Inpreabogado bajo el No 36.014.
Demandados: Sona Boz-Oghlanian de Misri y Karin Carlos Misri, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.025.169 y 6.515.293 respectivamente.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fiscal del Ministerio Público: Nonagésima Cuarta, abogada Floralba Salazar Aldana.
Recibido del Tribunal Octavo de Mediación y Sustanciación en fecha 18 de julio de 2011, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio paral el día 10 de agosto de 2011 a la 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de dicho acto compareció la parte actora ciudadana Aurig Johana Hernández Reveron, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.752, asistida por la abogada Fanny del Valle Verde Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.014, y la parte demandada ciudadano Karin Carlos Misri Bozoclanian y Sona Boz-Oghlanian de Misri, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.515.293 y V-11.025.169 ésta última de manera subsidiaria, debidamente asistidos por el abogado ARIEL PAROLIN, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 26.342. Alega la parte actora, que de una relación sostenida con el ciudadano Karin Misri en el año 2003, quedó embarazada de su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); que posteriormente al nacimiento ambos padres vivían separados, el padre no suministraba dinero alguno y los gastos de su hijo han sido cubierto por sus padres, y ha ofrecido sólo la suma de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales y cubrir el 50% de los gastos escolares, de consultas médicas y de gastos navideños; igualmente manifestó, que el Sr. Karin Misri es comerciante y tiene capacidad económica para suministrar un monto que pueda cubrir las necesidades de su hijo; que su hijo tiene una enfermedad denominada asperger y los gastos por concepto de terapias de psiquiatría y psicólogas son costosas, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes demanda por concepto de obligación de manutención al ciudadano Karin Carlos Misri Bozoclanian y de manera subsidiaria a la abuela paterna Sra. Sona de Misri de conformidad con lo establecido en el artículo 368 ejusdem; por la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales. La parte demandada a través de su apoderado judicial, negó, rechazó y contradijo la demandada, manifestando que el Sr. Karin Carlos Misri no es comerciante; que en la medida que su capacidad económica le ha permitido, ha hecho depósitos a la madre en la cuenta No 0017980001951493 del banco Industrial de Venezuela, y además ha cumplido con los gastos de navidad y cumpleaños; alegó que la Sra. Sona Boz-Oghlanian de Misri no es la testaferra de su hijo y ella sobrevive de la pensión de vejez del Instituto Venezolano; indicó que la abuela paterna quien es codemandada, cubre los gastos de su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien sufre de retardo mental, sujeto a interdicción legal, además de sus propios gastos personales ya que sufre de depresión severa y asiste al igual que su hijo al Centro de Higiene Mental de la Castellana; que por tales motivo el padre ofrece la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales como Obligación de Manutención y cubrir.
Ahora bien, oídos los alegatos de las partes, el ciudadano juez, facilitó el expediente a la demandante, quien evacuó las siguientes pruebas: 1.-) Copia simple del acta de nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Prueba que se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,, ya que la misma no fue desvirtuada y fue reconocida la relación paterno-filial por el demandado. (Folio 05). Así se decide.
2.-) Acta suscrita por las partes ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual se observa que el progenitor se negó a suministrar el 50% de los gastos de su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la suma de Novecientos Veintiocho bolívares (Bs.928,00) mensuales. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 y 1.359, del Código Civil. (folio 06). Así se decide.
3.-) Informe Clínico del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Autismo, del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de donde se evidencia los distintos exámenes y diagnostico sensoriales y las recomendaciones, realizadas por la Psiquiatra Dra. Lilia T. Negrón R. y la Psicóloga Hecmy García. Este Tribunal le concede valor probatorio por cuanto la misma no fue tachada ni impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folios 07 al 11). Así se decide.
4.-) Copias simples del poder notariado otorgado por Sona Boz-Oghlanian de Misri a su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y copias simples de Internet de Clasificado El Universal.com. Este Juzgador lo desestima por cuanto no constituye elemento probatorio en la presente causa. ( folios 47 al 51). Así se decide.
5.-) Documentos emanado del Ministerio de Hacienda, Certificado de Liberación No 1616; Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, y documento de compra-venta de un inmueble entre Marin Carlos Misri Bozoclanian y Sona Boz-Oghlanian de Misri. Este Tribunal no les concede valor probatorio por cuanto dicho documentos no constituyen elementos probatorios en la presente causa. (folios 173 al 183). Así se decide.
6.- Treinta y Un (31) recibos de depósitos bancarios en la cuenta No 001798000001051493 a nombre de Aurig J. Hernández,. Dichos documentos de desestiman por impertinente en la presente causa (folios 184 al 214). Así se decide.
7.-) Documentos registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde de decreta Interdicto Provisional al ciudadano Yonny Pierre Misri leal Bernal, emanado del Juzgado Tercero del primera Instancia de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas. Este tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. (folios 216 al 223)
8.- Informe medico Psiquiátrico del ciudadano Misri Bozoglanian Johnny Pierri, tarjeta de presentación, constancia de asistencia, y dos (02) constancia de pago. Este Tribunal la desestima por cuanto dichas pruebas no constituyen elemento probatorio en la presente causa. (Folio 224 al 232). Así se decide.
9.-) Copias simples de Clasificado El Universal, este tribunal las desestima por impertinente. (Folios 245 al 255). Así se decide.
10.-) Recibos de pagos No 0018201y 015286 por concepto de gasto de mensualidad escolar noviembre y octubre y de sociedad de padres y representante; constancia de pago de Organización de Taekwondo, Informe medico del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Autismo; Informe Médico donde están los medicamentos y distintas facturas de compras de medicinas recetadas. Este Tribunal valora en su conjunto las pruebas aportadas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento. (Folio 256) Así se decide.
11.- ) Múltiples comunicaciones bancarias de donde se evidencias relación comercial sólo en el Banco de Venezuela en seis (6) cuentas bancarias por el ciudadano Karin Carlos Misri, titular de la cédula de identidad No V- 6.515.293, canceladas entre los años 2000 y 2010, y tres (3) cuentas bancarias canceladas a nombre de la ciudadana Sona Boz de Misri. Este Tribunal valora dicha prueba como muestra de los múltiples movimiento bancario realizado por el demandado durante esa época. (folio 309 al 335). Así se decide.
Ahora bien, de las pruebas aportadas por las partes este Juzgado puede apreciar por una parte, que el niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sufre de una enfermedad de autismo, que no fue negado y rechazado por el obligado, lo que implica que requiere ciertamente de tratamiento de médicos especialista, tratamiento medicinal y escuelas especiales para su atención, lo que y de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente es uno de los deberes y deberes contenido en la Obligación de Manutención; por otra parte, también observa que debido a que la abuela paterna fue demandada subsidiariamente y el padre a manifestado su incapacidad para sufrar los gastos que le corresponden, este Tribunal considera que la presente demanda de Obligación de Manutención debe prosperar y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Aurig Johana Fernández Reverón, contra el ciudadano Karin Carlos Misri Bozoclanian y de manera subsidiaria contra su progenitora Sona Boz-Oghlanian de Misri, todos plenamente identificados y a favor del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano Karin Carlos Misri Bozoclanian y subsidiariamente su progenitora Sona Boz-Ohglanian de Misri, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.515.293 y V-11.025.169 respectivamente debe pagar a su hijo (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en una suma equivalente a dos salarios mínimos establecido por el Gobierno Nacional, los cuales deberán ser entregados a la progenitora del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), supra identificada, mensuales y consecutivos y a partir del siguiente al presente fallo y en dos partidas cada quince días. Por cuanto ha sido imposible la publicación del presente fallo dentro del lapso correspondiente, debido a las innumerables fallas del sistema, se ordena la notificación de las partes. Librese boletas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2009-000595
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