REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-19273
Sustanciado conforme a derecho, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Impugnación de Paternidad.
Partes: Oscar Jesús Torrealba Quintero, Dulce Esmeralda Contreras Becerra y Pablo de la Cruz Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.030.695, V-17.754.442 y V- 5.729.148, respectivamente.
Abogados Asistentes: Jesús Moya Cirba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.206, Defensora Pública Séptima (7°) del Área Metropolitana de Caracas Jenny Marín, y Defensora Pública Décima Tercera (13°) del Área Metropolitana de Caracas Lorena Ron.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA-.
Ministerio Público: Juanita Hernández de Alonzo, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Impugnación de Paternidad, presentada por Oscar Jesús Torrealba Quintero, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.030.695, contra los ciudadanos Dulce Esmeralda Contreras Becerra y Pablo de la Cruz Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.754.442 y V- 5.729.148, respectivamente, en fecha 23/11/2010. Ahora bien, visto el acta que antecede, en el cual se deja constancia de la inasistencia personal la parte actora a la audiencia pública y contradictoria de juicio, quien suscribe considera, que es claro en nuestro derecho, el principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el articulo 1354 del Código Civil y el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el articulo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En éste sentido, se presenta la carga de la prueba según la posición que tienen las partes en juicio; el actor, de los hechos alegados en el sentido de los precitados artículos: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla”; por su parte, a quien lo niega no debe prueba aún, sin embargo al demandado le corresponde la probanza de sus defensas y excepciones: “y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. En el caso de autos, se fijó dos veces oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio durante la cual el demandante al no haber concurrido se presume que ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de impugnación de paternidad, incoada por el ciudadano Oscar Jesús Torrealba Quintero, contra la ciudadana Dulce Esmeralda Contreras Becerra y a favor de la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción internacional, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil once Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2010-019273
Impugnación de Paternidad
ERG/JP/RG
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