REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011503
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ MOLINA y TIBISAY ANTONIETA BOLIVAR PEREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-06.032.448 y V-09.418.330, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLABIO SEGUNDO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.131.062.
HIJOS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2011, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RAMIREZ MOLINA y TIBISAY ANTONIETA BOLIVAR PEREZ, antes identificados, asistidos debidamente de abogados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de abril de 1997, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Tolemaica, Torre B, piso 1, apartamento 1-A, Avenida José Antonio Páez, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (2) hijos de nombres (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Diciembre de Enero de 2005 y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 08 de junio de 2011, se admitió la presente solicitud, y se fijó una única audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que las partes consignaran copia certificada del acta de matrimonio, a lo cual dieron cumplimiento en fecha 15/07/2011.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los RAFAEL ANTONIO RAMIREZ MOLINA y TIBISAY ANTONIETA BOLIVAR PEREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-06.032.448 y V-09.418.330, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la adolescente y niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“…CUARTA: De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 en concordancia con el encabezamiento del Articulo387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, durante nuestra separación de hecho, la ciudadana TIBISAY ANTONIETA BOLIVAR PEREZ, antes identificada ha ejercido la Custodia de nuestros hijos, bajo un régimen de Convivencia Familiar de mutuo y satisfactorio acuerdo. Asimismo, solicitamos que la declaratoria del Divorcio y su consecuente disolución del vínculo conyugal se homologue con las condiciones que de mutuo acuerdo señalamos a continuación: 1) Los niños quedarán bajo la custodia de su madre. 2) El padre cumplirá con la obligación de manutención alimenticia, aportando la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500, 00) mensuales. La referida suma fijada como obligación de manutención tendrá su aumento de un veinte por ciento (20%) anual, comenzando a regir a partir de la fecha de la consignación de esta solicitud. 3) En los meses de Junio y Diciembre de cada año, el padre se compromete a entregar a la madre el cincuenta (50%) por ciento estipulado para sufragar los gastos relativos a vestidos, calzado, así como también lo concerniente al pago de inscripciones, matriculas, útiles, uniformes escolares, medicinas y demás gastos extraordinarios. 4) La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre conjuntamente. 5) El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y previo aviso a la madre. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval la pasarán con la madre, ambas cosa en forma alternativa años tras años y a convenir entre los padres. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre la pasará con su madre. El día del cumpleaños de los niños, serán pasados al lado de su padre y madre, estos podrán acordar todo lo relacionado con el interés superior de los niños con respecto a esto, podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones, alternativamente. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre... ” (Sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
La Secretaria,
Abg. DOLYMAR LAREZ.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
La Secretaria,
Abg. DOLYMAR LAREZ.
Asunto: AP51-J-2011-011056
CM/DL/YG
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