REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2do) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-011517
SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO DELGADO TORRES y KENIA DEL JESUS MARTINEZ ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.682.130 y V-15.613.683, respectivamente.
HIJOS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
I
Mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2010, los ciudadanos ANGEL ALBERTO DELGADO TORRES y KENIA DEL JESUS MARTINEZ ZAMUDIO, antes identificados, asistidos de abogado, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Julio de 2004, según acta Nro. 27; que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
En fecha 13/07/2010, se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 08/08/2011, los ciudadanos ANGEL ALBERTO DELGADO TORRES y KENIA DEL JESUS MARTINEZ ZAMUDIO, antes identificados, asistidos de abogado, solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos los ciudadanos ANGEL ALBERTO DELGADO TORRES y KENIA DEL JESUS MARTINEZ ZAMUDIO, antes identificados.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANGEL ALBERTO DELGADO TORRES y KENIA DEL JESUS MARTINEZ ZAMUDIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.682.130 y V-15.613.683, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de solicitud, en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), el cual es del tenor siguiente:
“…CAPITULO II DE LA GUARDA Y CUSTODIA: Ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo que nuestro menor hijo, (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)ya identificado, LA GUARDA Y CUSTODIA la continuará ejerciendo, como lo ha venido haciendo desde el día 16 de diciembre de 2008 KENIA DEL JESUS MARTINEZ ZAMUDIO fecha de nuestra separación hasta la presente fecha, la ejercerá su madre. La Patria Potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres. CAPITULO III DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Según lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre ANGEL ALBERTO DELGADO TORRES, se compromete a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales, a partir del mes siguiente a la presentación de esta solicitud. Así mismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas. Igualmente el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras. Queda entendido que anualmente se debe prever el ajuste en forma automática y proporcional, del monto establecido por concepto de obligación de Manutención, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo con a lo consagrado en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CAPITULO IV DEL REGIMEND E CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad a lo establecido en el Articulo 385 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ambas partes han convenido en establecer un Régimen de Convivencia Familiar del siguiente modo, el padre compartirá con su hijo los fines de semana cada ocho días. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa pasará de forma alterna la primera con la segunda con el padre y viceversa. En cuanto a las vacaciones en los meses de agosto y Diciembre la menor pasará la mitad de este tiempo o con la madre la otra mitad con su padre…” (Sic.)
Aclara el Tribunal que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) la GUARDA es denominada actualmente como RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y esta es ejercida por ambos padre según la Ley y uno de sus contenido es la CUSTODIA, que en el presente caso fue el atribuido a la MADRE. 2) la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA es llamada OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así mismo se deja por sentado que el monto aquí establecido no se encuentra fijado en bolívares fuertes; 3) el RÉGIMEN DE VISITAS es llamado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
La Secretaria,
Abg. DOLYMAR LAREZ.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. DOLYMAR LAREZ.
Asunto: AP51-S-2010-011517
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