REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-015143

Habilitado como ha sido el tiempo necesario, y vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana ANGELA VICTORIA TORRES GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.299.520, en representación de de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la abogada Lorena Ron, Defensora Pública Décima Tercera de la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; este Tribunal, vista el acta de esta misma fecha 21/09/2011, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana CARMEN VIDALINA QUINTERO HUERTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.847.808, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del presente asunto para ser entregada a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA,
Abg. DOLIMAR LAREZ.




RC/DL/carp.