REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-014840
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscal (103°) del Ministerio Público, Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en Interés Superior del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), a instancia de los ciudadanos LUIS GILBERTO SANOJA CONTRERAS y BETTY YEIMAR RINCON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.333.072 y V-14.954.577, respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos y condiciones expuestos en el acta convenio, suscrito en fecha 26/07/2011, por los ciudadanos LUIS GILBERTO SANOJA CONTRERAS y BETTY YEIMAR RINCON RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes del acta y del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
El Secretario,
Abg. ANTONIO FALCON.
CM/AF/YG
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