REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2005-005470
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención incoado a favor de las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), visto igualmente la diligencia suscrita por el Abogado CARLOS SEVIRA, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 63.807, miembro del Equipo Multidisciplinario del IDENA, donde solicitó la extensión del permiso otorgado con pernocta a las beneficiarias de autos, mediante autorización de fecha 08/07/2011, el cual era desde el día siete (07) de julio de dos mil once (2011) hasta un día antes del inicio de las clases, en el hogar de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN FIGUEROA URZOLA, fundamentando su solicitud en que actualmente esa Oficina de Adopciones se encuentra tramitando el procedimiento de adopción de las mencionadas adolescentes, el cual se les hizo imposible intentar con anterioridad, debido a la pausa de las actividades judiciales; y en base a lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia, a los fines de salvaguardar los Derechos e intereses de las mencionadas beneficiarias, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), continúen compartiendo en el hogar de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN FIGUEROA URZOLA, por lo que podrán pernoctar en dicho hogar, por un período de quince (15) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy. Expídase copia certificada de la presente autorización, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes y notifíquese mediante oficio a la Casa Hogar Negra Hipólita. Se designa correo especial a la Abg. MARIBEL FRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151162, a los fines de la entrega de lo antes indicado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
EL SECRETARIO,
Abg. ANTONIO FALCÓN.
AP51-S-2005-005470
CMM/AF/carp.
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