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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución
 Caracas, veintiséis (26) de septiembre de  dos mil once (2011).
 Años: 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-013360
 
 Visto el escrito contentivo de la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado en fecha 15 de Julio de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN RODRIGUEZ RINCON y MANUEL ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.877.425 y V-6.949.158, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VALERI RIESCH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.223; este Tribunal previa revisión del contenido del escrito presentado por ambas partes y en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la Ley, evidenciándose que en fecha 18/03/2011, el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró la con lugar la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TIBISAY DEL CARMEN RODRIGUEZ RINCON y MANUEL ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA, antes identificados, es por lo que este Tribunal Segundo (2do.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” en concordancia con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Anéxese como parte de la presente decisión copia certificada del escrito de solicitud. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que sean entregado a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 Abg. CILIS MOJICA MONSALVO.
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. ANTONIO FALCON.
 CM/AF/YG
 
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