| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Nacional de Adopción Internacional.
 TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 Caracas, veintiséis (26)  de Septiembre de dos mil once (2011)
 Años 201° y 152°
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-015108
 
 Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos YENIREE DEL CARMEN BETANCOURT y THONY JOSE LINARES PUNTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.696.894 y V-20.174.847, respectivamente, actuando en Interés Superior de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) asistidos por la Defensora Nro. (290°) del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Libertador, ciudadana ANA N. PEREZ R; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos  360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en  los mismos términos y condiciones establecidos en el acta convenio, suscrito en  fecha 27/07/2011, por los ciudadanos YENIREE DEL CARMEN BETANCOURT y THONY JOSE LINARES PUNTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes del acta y del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
 La Juez,
 
 Abg. CIOLIS MOJICA MONSALVO.
 El Secretario,
 
 Abg. ANTONIO FALCON.
 
 
 
 CM/AF/YG
 
 
 |