REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2000-001533
MOTIVO: AUTORIZACIÓN
SOLICITANTE: SIXTA MARÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.009.999.
JOVEN: JAMIL ANTONIO ESPINOZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.980.434.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano JAMIL ANTONIO ESPINOZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.980.434, debidamente asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.074, mediante la cual informa a este Tribunal que alcanzó la mayoridad, motivo por el cual solicita autorización para movilizar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-010-082955-5 del Banco Industrial de Venezuela y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente el referido joven alcanzó la mayoridad el día 16 de noviembre de 2010.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR al ciudadano JAMIL ANTONIO ESPINOZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.980.434, a movilizar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 01-010-082955-5, del Banco Industrial de Venezuela aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre, en virtud, de haber alcanzadó su mayoría de edad, como consta en la copia de la partida de nacimiento que riela en el folio doce (12) del presente asunto. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de comunicarle lo conducente. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-S-2000-001533
JEL/BV/Riseida.*
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