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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia
 de Mediación, Sustanciación,
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 27 de Septiembre de 2011
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-016375.
 
 SOLICITANTES: DEINYS ADRIANA HERNANDEZ y JOSE LUIS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.726.633 y V- 15.705.568, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ,  Fiscal Centésima Quinta de Protección de Niños, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 MOTIVO: MODIFICACION DE RESPONSABLIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo del Convenio de Modificación de la Responsabilidad de Crianza, suscrito por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección de Niños, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en interés y resguardo de los derechos de la niña SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad, a petición de los ciudadanos DEINYS ADRIANA HERNANDEZ y JOSE LUIS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.726.633 y V- 15.705.568, respectivamente, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el referido CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en el atributo de la Custodia, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación
 LA JUEZ,
 
 ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
 LA SECRETARIA,
 ABG. YUGARIS CARRASQUEL
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
 
 
 
 
 
 
 
 JOC/YC/HERIBERTO MEDINA.
 
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