REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de septiembre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-014667
SOLICITANTE: YOMAIRA DEL CARMEN OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.675.954
ABOGADA ASISTENTE: LORENZA PEREZ, Defensora Publica Décima Octava del Sistema de Protección.
ADOLESCENTE: se omiten datos.
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
En fecha 02/08/2011, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN OLLARVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.675.954, en su condición de madre del adolescente se omiten datos. quien se encuentra asistida por la Abogada LORENZA PEREZ, Defensora Publica Décima Octava del Sistema de Protección, mediante la cual solicita que el adolescente, antes identificado, le sea declarada como Carga Familiar, al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.059.132, señalando que él la a coadyuvado con la manutención del mismo, atendiendo sus necesidades, brindándole amor y apoyándola para asegurar el sano desarrollo físico y emocional de su hijo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el adolescente EDUARDO RODRIGUEZ OLLARVES, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto labora en los Bomberos del Distrito Capital, desempeñando el cargo de Sargento Ayudante. Admitida la solicitud en fecha 04/08/2011, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 28/09/2011; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.059.132, quien acepto la Carga Familiar del Adolescente se omiten datos. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Acta de Nacimiento del adolescente antes mencionado.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
3) Copia de las Cedulas de Identidad de las partes; documentales estas que para quién aquí suscribe, las aprecia y les asigna pleno valor probatorio.-
Se evidencia de las declaraciones de los testigos GRECHY CECILIA MARIN ESTRADA, JOHNNY RAFAEL MENDOZA REVERON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.808.111 y V-12.118.977 respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente se omiten datos, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.059.132, a fin que el prenombrado adolescente de marras, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrado ciudadano, en la Institución para la cual labora. Así se Declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 29 días de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/HERIBERTO MEDINA
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