REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014606.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y visto que en fecha 11 de agosto de 2011 no se presentaron por ante la cede de este Circuito Judicial los testigos promovidos por la parte solicitante, a los fines de rendir su declaración sobre los particulares detallados en el libelo de la presente solicitud, y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado su inasistencia a dicho acto; aún cuando se omitió dejar constancia de ello mediante acta ese mismo día; lo cual no obstante, bien puede convalidarse ya que mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en autos, conteste con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, estima quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante, en especial tomando en consideración lo establecido en el referido artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria. Cabe destacar que el presente procedimiento se sustanció de conformidad con el Procedimiento establecido en la mencionada Ley, tal como lo preceptúa el artículo 511 ejusdem, por tratarse de una causa de Jurisdicción Voluntaria. Por lo antes expuesto, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente causa, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el precitado artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en autos previa certificación de las actas por Secretaría. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.
|