REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-015324
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, actuando en resguardo de los derechos del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de su progenitora la ciudadana YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARREZUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 17.074.654; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, solicita la progenitora que le sea expedida autorización para realizar los trámites para la obtención del Pasaporte de su prenombrado hijo. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, el cual se encuentra inserto bajo el acta No. 7320, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año Dos Mil Seis (2006), donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARREZUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.074.654 y el niño antes nombrado, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la Patria Potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARREZUETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.074.654, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del referido pasaporte no significa que el mencionado niño y/o adolescente, estén autorizados para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-015324
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