REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016282
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por los ciudadanos PEDRO AGUSTO NARANJO DIAZ y NELLY DEL CARMEN GUERRA DE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.088.378 y V.-3.244.730, respectivamente, quienes ejercen la responsabilidad de crianza de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la ABG. MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Undécima Primera (21°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alegan los solicitantes, que la madre de la adolescente, ciudadana JUANA LEONOR GUERRERO GIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.953.932, no la han podido localizar a objeto de dar cumplimiento con dicho trámite y que han criado a la referida adolescente desde que contaba con dos (2) años de dad. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Asimismo, las partes solicitantes como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual se encuentra inserto bajo el acta No. 971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Capital), correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1998), donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana JUANA LEONOR GUERRERO GIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.953.932, y la adolescente antes nombrada, asimismo, consignaron Medida de Protección dictada a favor de la precitada adolescente en fecha 16/04/2009, por el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, responsabilizando a los ciudadanos PEDRO AGUSTO NARANJO DIAZ y NELLY DEL CARMEN GUERRA DE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.088.378 y V.-3.244.730, respectivamente, del cuidado, vigilancia y protección del cuidado de la referida adolescente, quedando con esto demostrada la cualidad de los referidos ciudadanos como encargados de la Responsabilidad de Crianza, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que los ciudadanos PEDRO AGUSTO NARANJO DIAZ y NELLY DEL CARMEN GUERRA DE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.088.378 y V.-3.244.730, respectivamente, realicen los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del referido pasaporte no significa que el mencionado niño y/o adolescente, estén autorizados para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-016282
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