REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 27 de septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-016309.
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés superior de las adolescentes de autos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y de doce (12) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos WILMER JOSE VELASQUEZ OBANDO y BELLJANE YENITZA SANCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad número V.-13.524.863 y V.-13.804.689, respectivamente; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. En tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez a cargo del Despacho del Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen De Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, ante la referida Defensoría, en fecha 24 de septiembre de 2011, en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto que requieran las partes y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos necesarios. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. Karla Salas.
Erick Rodríguez.
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