REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152º.

ASUNTO: AP51-J-2011-016687

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en interés superior del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, a solicitud de los ciudadanos PENELOPE VARGAS MACIAS y ANDRES GERMAN ABREU OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.639.682 y V-3.909.686 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 23/09/2011, ante la referida Defensoría. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. KARLA SALAS

DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-016687