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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15to
 Caracas, 27 de Septiembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-016515
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°), asistiendo a los ciudadanos YELITZE AMADA LOPEZ FRANCO y JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.648.836 y V-6.973.039, respectivamente, en beneficio de su hija de ocho (08) años de edad, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
 La Juez
 
 
 
 Abg. Lenni Carrasco Dorante
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Adriana Mireles
 
 AP51-J-2011-016515
 Lcd/am/marianna
 
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