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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-015928
 
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: JULIO YSRAEL REBOLLEDO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.  V-16.033.037.
 Abogado: MELYS REBOLLEDO ROMERO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.596.
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JULIO YSRAEL REBOLLEDO ROMERO; se observa del acta de fecha 28/09/2011, cursante al folio 09 del presente asunto, que no compareció la persona postulada al cargo de Curador ni la solicitante, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día , veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORENTE                                                LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
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