Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-003743
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA INMACULADA MORGIONE MENDEZ y JOSE ANTONIO ROJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.036 y V- 7.466.139, respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se le da entrada.
Partes: ANA INMACULADA MORGIONE MENDEZ y JOSE ANTONIO ROJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.266.036 y V- 7.466.139, respectivamente, asistidos por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 225,00), para los gastos de alimentos, colegio, tareas dirigidas y transporte escolar, depositados en cuenta que aperturará la madre, los días 15 y 30 de cada mes y la misma se compromete en suministrarles los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen ”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Veinte (20) de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2296-2.011 y se publicó siendo las 02:24 p.m.

LA SECRETARIA


IVBT/JAAZ