REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-013835
Solicitante: YAMILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.622.072, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Mariela Viloria, con el carácter de Fiscal 14 del Ministerio Público.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Tutela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de octubre de 2009, la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, ya identificada, asistido por la abogada Mariela Viloria con el carácter de Fiscal 14 del Ministerio Público, presentó solicitud de Tutela, la ciudadana Yamileth Colmenarez solicita ser nombrada Tutora de su nieta, motivado a que ha quedado sin representante legal, por haber fallecido su madre sin nombrar tutor, ciudadana Marianny Carolina Silva Colmenarez, quien falleció el día Primero (01) julio de dos mil nueve (2009), por cuanto la niña no tiene filiación paterna establecida, la solicitante desde entonces ha asistido material, moral y afectivamente a la niña.
En fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente admitió la demanda y acordó aperturar un concejo de tutela y designar Tutor Interino de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar al ministerio público.
En fecha 14 de Junio de 2010, comparece la ciudadana Yamileth Colmenarez, quien queda notificada del cargo de Tutora Interina, en fecha 15 de junio de 2010 comparece los ciudadanos Amanda Silva, Ybonnis Elias, José Pernalete, Gretty Urbina, quienes aceptaron el cargo como miembros del Concejo de Tutela.
En fecha 14 de febrero de 2011 se aboca la juez del Tribunal Segundo de Mediación de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abogada Rosangela Sorondo Gil, y acuerda notificar a las partes a los fines de la realización de la audiencia preliminar en el presente procedimiento.
En fecha 04 de Agosto de 2011 siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia preliminar, en el presente procedimiento se dejó constancia que en virtud de que las partes no estaban presente a la hora exacta en que fue fijada la audiencia, fija nueva oportunidad.
En fecha 21 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de Tutela, intentado por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, ya identificada, se dejó constancia que no compareció dicha ciudadana ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Tutela, intentado por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011. Años 200º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2205-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RMSG/OSD/Luis J