PARTE ACTORA: BALBINA DEL CARMEN VARGAS TURKIEWICZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.101, de este domicilio.
ASISTIDA POR LA Defensora del Niños, Niñas y Adolescente “Creciendo en Familia “
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.924.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: Homologación de Régimen de convivencia familiar y Obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 02 de agosto de 2010, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado y oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 14 de octubre de 2010, se oyó la opinión de los beneficiarios, ya identificados, no comparecieron por ante este Tribunal a emitir su opinión de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes.
Certificada la boleta de notificación en fecha 13 de junio de 2011, se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 20 de septiembre de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN VARGAS TURKIEWICZ y CARLOS EDUARDO DORANTE, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
Obligación de Manutención:
1.- El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 300,00 quincenales, lo que se traduce en cantidad de Bs. 600,00 mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750050310010043692, que maneja la madre de los niños, a tal efecto el padre autoriza a que se oficie a su ente empleador a los fines de que se realice descuento por nomina de la cantidad acordada.
2.- El padre se obliga a cancelar la cantidad de Diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,00) que adeuda por concepto de obligaciones de manutención desde el mes de marzo del año 2010 hasta el presente mes de septiembre de 2011, los cuales cancelará depositando en la cuenta de ahorros manejada por la madre del los niños, la cantidad de Bs. 200,00 quincenales para sumar Bs. 400,00 mensuales, hasta alcanzar la totalidad de la deuda, cantidad esta que deberá ser descontada por nomina por parte del ente empleador de forma quincenal.
Régimen de Convivencia Familiar:
3.- En relación al régimen de convivencia familiar están de acuerdo con que los niños compartirán un domingo con el padre cada quince días desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 a.m., ambos padres convienen en que el padre efectuará comunicación con el abuelo de sus hijos a fin de informarles la oportunidad en que ocurrirá a buscarles desde el día sábado para compartir con estos y darles recreación acorde a sus necesidades, tal como incluirlos en curso de natación.
4.- con respecto a los gastos extraordinarios ambos padres compartirán en un 50% lo que le corresponda.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y a la obligación de manutención, efectuado en fecha 04 de agosto de 2011, por los BALBINA DEL CARMEN VARGAS TURKIEWICZ y CARLOS EDUARDO DORANTE, ya identificados, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Librar oficios al ente empleador, a los fines que descuente por nomina, la Obligación de Manutención.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2183-2.011 y se publicó siendo las 10:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/reina g
Motivo Homologación de manutención
KP02-V-2010-002284
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