Demandante: NELSON ALEXANDER ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.947, domiciliado en autopista vía kilómetro 7, sector Villa Torres, casa S/N, Estado Lara
Demandada: MARIA DE LA CONCEPCION HERREROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.717, domiciliada en la urbanización Los Yabos, calle 9, casa Nº 9-30, cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Asistida Por: Abg. Lourdes Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Numero 136.109.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2011, el ciudadano NELSON ALEXANDER ESCALONA PEREZ, ya identificado, presentó demanda Divorcio fundamentada en la causal 3° del Articulo 185, en contra de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION HERREROS SUAREZ, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 24 de marzo de 2011 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION HERREROS SUAREZ, la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 31 de marzo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Endher Gómez, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Carmen Suárez, quien recibe la boleta en representación de la demandada, asimismo riela a los folios 12 y 13 la notificación de la Fiscal 17° del Ministerio Publico.
En fecha 09 de mayo de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia de la notificación de la demandada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de reconciliación para el día 09 de junio de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 13 de mayo de 2011, se deja constancia que el beneficiario de autos compareció ante este tribunal a dar su opinión en la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de reconciliación se dejó expresa constancia que comparecieron las partes y no se logro la reconciliación insistiendo el demandante en continuar con el procedimiento.
En fecha 13 de junio de 2011 se fija la oportunidad para la audiencia de preliminar en fase de sustanciación para el día 20 de septiembre de 2011, a las 02:00 p.m.
En fecha 20 de junio de 2011 la demandada presento escrito de contestación a la demanda, y en fecha 27 de junio de 2011 se dejo constancia que precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso intentado por el ciudadano NELSON ALEXANDER ESCALONA PEREZ, ya identificado, en contra de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION HERREROS SUAREZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2180-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Djmp.-
ASUNTO: KP02-V-2011-000973
|