REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2009-001411

DEMANDANTE: IVONE ESUTGEY CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidades Nº 15.272.892.
DEMANDADO: JUAN MANUEL HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidades Nº 11.585.695.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).
En fecha 07 de Abril de 2009, la ciudadana IVONE ESUTGEY CASTILLO SUAREZ, ya identificado interpone la presente demanda de Divorcio Contencioso en contra del ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ JIMENEZ.
En fecha 22 de Mayo de 2009, el Tribunal admite la demanda y acuerda citar al demandado y libra comisión para hacer efectiva la citación del demandado, siendo recibida el 15 de Junio de 2009 sin firmar por el demandado.
En fecha 28 de Octubre de 2009, se recibe diligencia presentada por la ciudadana IVONE ESUTGEY CASTILLO SUAREZ, por medio de la cual DESISTEN de la presente demanda de Divorcio Contencioso.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Divorcio Contencioso, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana IVONE ESUTGEY CASTILLO SUAREZ, en contra del ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ JIMENEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2336-2.011, siendo las 12:01 m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ms.-