Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003975
Solicitantes: YACKELINE YERALDIN VIZCAYA MUJICA y KEIBER MANUEL HURTADO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.009.196 y V-19.886.356, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por KERLIS PARRA, en su carácter de Defensora Publica del Municipio Iribarren; a instancias de los ciudadanos YACKELINE YERALDIN VIZCAYA MUJICA y KEIBER MANUEL HURTADO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.009.196 y V-19.886.356, respectivamente; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre Buscará al niño el día lunes y lo regresará el día miércoles en la mañana cada 8 días.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública
del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2103-2011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
LLA/AEA/carlos.-
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