Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003995

Solicitantes: JOSE GREGORIO MEDINA y LIGIA COROMOTO RIVERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.432.810 y V-7.408.881 respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) meses de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la abogada Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA y LIGIA COROMOTO RIVERO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.432.810 y V-7.408.881 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,ºº) semanales, depositados en la cuenta de ahorros Nº 01340864558642017331 de la entidad bancaria Banesco asimismo, cancelará los gastos referentes a ropa, calzados, medicinas y demás gastos extraordinarios de la niña en un 100% de su totalidad y en relación al mes de diciembre, de igual manera cancelará en su totalidad los gastos ocasionados en dicha fecha.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre retirará a la niña del hogar materno los días sábados a las 12:00 p. m. y será retornada a su hogar materno a las 06:00 p. m., asimismo, en el mes de diciembre serán alternos tanto para el día 24 como el día 31, es decir, en lo sucesivo 24 para el padre y 31 para la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) meses de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2131-2.011 y se publicó siendo las 10:58 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Daglys.-