Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004020

Solicitantes: KARELIS MICAELA COLMENAREZ VARGAS y YASSER SAMIR SEQUERA MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.860.393 y V-19.262.450 respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la abogada Shyara Esparragoza Veñásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos KARELIS MICAELA COLMENAREZ VARGAS y YASSER SAMIR SEQUERA MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.860.393 y V-19.262.450 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,ºº) semanales, a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,ºº) mensuales, los cuales serán entregados a la madre contra recibos firmados.
SEGUNDO: El padre cubrirá el 50% de los gatos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes y útiles escolares con la madre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2134-2.011 y se publicó siendo las 11:06 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Daglys.-