Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004028

Solicitantes: NELLYS MARGARITA CORDERO PIÑA y GONZALO ANTONIO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.425.033 y V-9.548.740 respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Erika Solarino, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NELLYS MARGARITA CORDERO PIÑA y GONZALO ANTONIO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.425.033 y V-9.548.740 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El ciudadano GONZALO ANTONIO GUEDEZ, padre del adolescente de autos, realizará el aporte de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,ºº) quincenales, referentes al régimen de manutención, dicho monto será entregado directamente al beneficiario por sus hermanas mayores en la vivienda de habitación del padre de éste.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, salud y vestimenta, así como aquellos extraordinarios de emergencia que requiera el adolescente, los mismos serán compartidos entre ambos padres, así como los gastos ocasionados por la época decembrina.
TERCERO: En la medida del mejoramiento de las condiciones y posibilidades económicas del padre, se mejorará en la misma medida el aporte de manutención realizado por este.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2128-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Daglys.-