Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004120

Solicitantes: TANAIBY JOSEFINA YEPEZ FIGUEROA y MIGUEL ANGEL AGUILAR CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.510 y V-9.601.276.

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos TANAIBY JOSEFINA YEPEZ FIGUEROA y MIGUEL ANGEL AGUILAR CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.435.510 y V-9.601.276 respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad por cuanto ha lugar en derecho y no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la niña de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TANAIBY JOSEFINA YEPEZ FIGUEROA y MIGUEL ANGEL AGUILAR CANELON, ya identificados, su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y se establece lo siguiente:

UNICO: El padre compartirá con su hija cualquier día de la semana sin interrumpir los horarios lectivos y de descanso de la niña, además compartirá dos fines de semana (Sábado y Domingos) sin pernoctar al mes de forma alterna es decir un fin de semana si y un fin de semana no iniciándose este fin de semana (03 y 04 de Septiembre 2011) con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente. En un horario de 09:00 a.m. a 6:00 p.m., el padre buscándola y retornándola al hogar materno; el día del padre con el padre y de la madre con la madre. Épocas decembrinas, la niña compartirá con su padre los 24 Diciembre y con la madre los 31 de Diciembre. En cuanto a vacaciones de Carnaval y Semana Santa la niña compartirá de forma alterna con el padre y madre, iniciando el año 2012, compartiendo Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. En vacaciones escolares, cuando la niña inicie las mismas, compartirá 15 días con uno de los padres.”

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2153 y se publicó siendo las 02: 38 p.m.

La Secretaria





LLA/ysm.