REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Septiembre del años dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001842
Demandante: MARIA IRENE CARUCI FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.329. Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Josmary Alvarado, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 92.147.
Demandado: PEDRO JOSE PAREDES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.836.
Beneficiario: los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Junio de 2011, la ciudadana MARIA IRENE CARUCI FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.363.329, actuando en nombre y representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano PEDRO JOSE PAREDES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.836, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas.
En fecha 06 de Junio de 2011 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano PEDRO JOSE PAREDES GUILLEN, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 29 de Junio de 2011, la Secretaria de este tribunal, deja constancia de la notificación del demandado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día 15 de Junio de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 15 de Julio de 2011, se deja constancia que el demandado PEDRO JOSE PAREDES GUILLEN, no compareció a la audiencia de mediación, dejando constancia de la presencia de la ciudadana MARIA IRENE CARUCI FALCON, dando por concluida la fase de mediación, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. Olga Marilyn Oliveros.
En fecha 10 de Agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana MARIA IRENE CARUCI FALCON, ya identificada, en beneficio de los hermanos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano PEDRO JOSE PAREDES GUILLEN y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
Se registra la presente resolución bajo el N° 2161-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/ms.-
|