ASUNTO : KP02-J-2011-004139
Solicitantes: CARMEN LUISA RENDON y JERSON KEEN CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.106.766 y V-14.031.948, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARMEN LUISA RENDON y JERSON KEEN CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.106.766 y V-14.031.948, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo un mercado balanceado por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 1.200,00), el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica y medicinas, será por ambos padres en partes iguales en beneficio de su hijo.
TERCERO: Los gastos escolares, tales como, útiles y uniformes escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de septiembre de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2170-2011 y se publicó siendo las 8:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola