Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004184
Solicitantes: NORIELIS PASTORA SIVIRA LINAREZ y EDUARDO DAVID MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.374 y 18.656.355, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NORIELIS PASTORA SIVIRA LINAREZ y EDUARDO DAVID MARTINEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.323.374 y 18.656.355, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días desde el sábado en horas de la tarde hasta el domingo a las 5:00 p.m. El padre podrá compartir con sus hijas cualquier día de la semana en la residencia de la abuela materna en horas que no coincidan con su escolaridad y descanso. Los días navideños serán compartidos alternadamente entre cada padre, de mutuo y previo acuerdo (24 y 31 de Diciembre).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 y 05 años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 30 días del mes de septiembre del año 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2176-2011 y se publicó siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/crismar.-