Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004197

SOLICITANTES: ARMENITH LOURDES CACERES RODRÍGUEZ y GREGORY PASTOR MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.868.869 y V-15.307.665, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCÍA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) meses de nacida.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA JOSÉ FERNANDEZ GARCÍA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ARMENITH LOURDES CACERES RODRÍGUEZ y GREGORY PASTOR MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.868.869 y V-15.307.665, respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) meses de nacida; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALMENTE que depositará en la cuenta de ahorros número 0105014075014014194-4 del Banco Mercantil a nombre de la madre que serán invertidos en gastos ordinarios de manutención, tales como alimentos sanos y balanceados, servicios públicos entre otros. Los demás gastos, tales como salud, navideños (estrenos y regalo), juguetes, vestuario, calzado que aportará dos veces al año, recreación y útiles escolares entre otros serán compartidos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) meses de nacida, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2194-2.011 y se publicó siendo las 11:13 a.m.

La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/merly