REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004209
SOLICITANTES: MARÍA DE LOS ANGELES ALVAREZ y JEFFERSON DANIEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.187.836 y V-23.482.250, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES ALVAREZ y JEFFERSON DANIEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.187.836 y V-23.482.250, respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 150,00) es decir a la razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será costeado por el padre en beneficio de su hijo. TERCERO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado a su hijo cada dos meses.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2203-2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/merly
|