REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004235
SOLICITANTES: NANCY DEL CARMEN LINAREZ RAFAEL AROLDO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.121.879 y V-7.354.686, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NANCY DEL CARMEN LINAREZ y RAFAEL AROLDO HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.121.879 y V-7.354.686, respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 200,00) es decir a la razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-2428-14-0100021920 del banco provincial. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, útiles y uniformes escolares será costeado por ambos padre en partes iguales en beneficio de la adolescente. TERCERO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, será costeado por la madre en beneficio de la adolescente. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado 2 veces al año a su hija (JUNIO – DICIEMBRE).”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2214-2.011 y se publicó siendo las 01:20 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/merly
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