ASUNTO : KP02-J-2011-004258


Solicitantes: YAMILETZA MARIA RODRIGUEZ y WUILLIAN EFRAIN MONTERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.883.019 y V- 10.808.106, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 y 07 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YAMILETZA MARIA RODRIGUEZ y WUILLIAN EFRAIN MONTERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.883.019 y V- 10.808.106, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 y 07 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo Bs) SEMANALES, los cuales entregará directamente a la madre, el dia jueves de cada semana y en prueba del cumplimiento, la madre le firmará un recibo, igualmente, el padre cubrirá el pago del alquiler de la vivienda de sus hijas, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00). Por otra parte el padre cubrirá la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MESNSUALES, para el pago de la matricula de la universidad de su hija adolescente, una vez que este ingrese en la misma.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos serán cubiertos por el padre en un setenta por ciento (70%) y por la madre en un treinta por ciento (30%).
TERCERO: En relación a los uniformes y utiles escolares de la niña, serán cubiertos por el padre, en su totalidad.
CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos y (regalos, estrenos, vestidos y calzado propios de la época) de la adolescente seran cubiertos por el padre en su totalidad y los correspondiente a la niña serán aportados por la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 y 07 años de edad, respectivamente; y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2182-2011 y se publicó siendo las 10:38 a.m.
La Secretaria,
Andrea'.-